CARITAS c)Delegacion Provincial de Educación: ESCOLARIZACION DE ALUMNOS REPRESENTANTES DE LA FEDERACION 6/02/2007 f) .-EVANGELIO DEL DIA//DIOCESIS SIGÜENZA GUADALAJARA//BETANIA HOJA DOMINICAL Y SANTA MISA//ENCUENTRA DE MEXICO// g) ESTATUTOS FEDERACION/ MEMORIAS DE ACTIVIDADES h) ORGANIGRAMA CONCAPA GUADALAJARA/ ULTIMA ACTUALIZACION 22 de enero 2007/pensamiento/ i) .-concapa de guadalajara /FEDERACION DE GUADALAJARA GABINETE DE COMUNICACION/Club Siglo Futuro de Guadalajara 21 y 22 de Marzo de 2007/AUXILIO VOCACIONES CARMELITAS DESCALZAS VALLADOLID-5 de Marzo 2007/Rueda de Prensa dia 7 de Marzo 2007-Jornadas CEP 5,15,23 de Marzo en Guadalajara ACUDE/Charla Debate Acoso y Violencia Escolar,Guadalajara 22 de Febrero,Azuqueca de Hres. 1 de marzo,Sigüenza 8 de Marzo de 2007 (INFORME CISNEROS)// /Balance trágico: 155 periodistas asesinados en 2006//Escuela de Padres en Guadalajara 2006-2007 7 de Octubre 2006 a 10 de Febrero 2007// 15 de Marzo 2007-ultima actualización- k) .-CONVOCATORIAS JUNTAS DIRECTIVAS FEDERACION GUADALAJARA/PROXIMA JUNTA DIRECTIVA 14 DE MARZO de 2007 l) // CONCAPA NACIONAL/ZENIT/VERITAS/Resumen de prensa CONCAPA/30 de Marzo 2007 ULTIMA ACTUALIZACION/ o) VIVA SU SANTIDAD BENEDICTO XVI//Mensaje para la Cuaresma de este año 2007, del Papa Benedicto XVI:Mensaje del Papa para la Jornada Mundial de la Juventud 2007 r) CARITAS SIGÜENZA GUADALAJARA //CATEDRA DE PENSAMIENTO SOCIAL CRISTIANO 25 DE OCTUBRE 2006- 30 DE MAYO 2007// s) ECCLESIA v) convenio COLABORACION Y AYUDAS 2007(8 febrero 2007) Lucha Educativa /nota de los Obispos de la Provincia Eclesiastica de Madrid 23 de marzo de 2007 y)CALENDARIO MESAS DE CONCIERTOS EDUCATIVOS: 20 Y 27 DE FEBREO DE 2007 A LAS 09'45 HORAS EN LA DELEGACION DE EDUCACION DE GUADALAJARA,ULTIMA REUNION DE CONSTITUCION 6 DE FEBRERO DE 2007 -f-boletin ries 1 de abril 2007/noticias globales 1 de abril 2007 /50 aniversario Cursillos Cristiandad 3 de febrero 2007,5 de Junio 2007,30 de junio 2007//ESCUELA DIOCESANA DE TEOLOGIA -CALENDARIO ESCUELA DIOCESANA DE TEOLOGIA18 DE ENERO 2007;15 FEBRERO 2007;15 MARZO 2007; 10 DE MAYO 2007; 7 DE JUNIO 2007///apostolado seglar curso pastoral diocesana 2006/2007//ULTIMA ACTUALIZACION 17 DE ENERO 2007 ñ) AMPA EFA EL LLANO 2006/curso voluntariado social 29 de Junio 2006//clausura año academico 200572006 el 16 de Junio de 2006 d1) COLEGIO GIOVANNI ANTONIO FARINA-AZUQUECA DE HENARES e1) COLEGIO SAGRADA FAMILIA DE SIGÜENZA f1) COLEGIO DIOCESANO CARDENAL CISNEROS DE GUADALAJARA COLEGIO MARISTA GUADALAJARA COLEGIO SALESIANO DE GUADALAJARA (ESPAÑA) ACTIVIDADES CONCAPA DE GUADALAJARA/27 de Marzo CONFERENCIA Cooperacion social de guadalajara 27 de marzo educacion para la ciudadania con Urcelay de Profesionles por la Etica ACUDE/club siglo Futuro actos 26 y 30 de Marzo,Pepe Bono en Guadalajara ACUDE 26 de Marzo 2007/radio Maria desde Azuqueca de Henares 22 de Marzo de 2007 real decreto observatorio estatal de violencia escolar/area de educación concapa nacional//actualizado el 15 de marzo de 2007 COLEGIO SAGRADO CORAZON DE GUADALAJARA Observatorio para la Objeción de Conciencia/Asociación de profesores Educación y Personamanifiesto contra la Educacion para la Ciudadania 18 de febrero 2007/denunciaran la Educacion para la Ciudadania ante los tribunales 8 de Febrero 2007 /"contenidos minimos de ESO" 8 de Febrero 2007/“En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle”.Gandhi/Educacion para la Ciudadnia 5 º Primaria -7 de febrero de 2007
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-Adjuntamos el texto completo de la Nota de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid-
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid denuncian el “crimen nefando” del aborto
Madrid. Infomadrid, 23-03-2007.- Adjuntamos el texto íntegro de la Nota de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid (Antonio Mª Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid; Mons. Jesús Catalá, Obispo de Alcalá de Henares; Mons. Joaquín Mª López de Andujar, Obispo de Getafe; Mons. Fidel Herraéz, Mons. César Franco y Mons. Eugenio Romero, Obispos Auxiliares de Madrid; y Mons. Rafael Zornoza, Obispo Auxiliar de Getafe) titulada “Sobre el grave problema del aborto”.
En ella, los Obispos afirman que “no podemos acostumbrarnos a situaciones inmorales, ocasionadas por leyes injustas; tampoco podemos pensar que nada se puede hacer por cambiar el rumbo de la sociedad en cuestiones que ponen en peligro el fundamento de la misma sociedad, como es el derecho a la vida”.
Constatan que estos momentos la realidad del aborto es “de enormes proporciones”, ya que “sólo en cinco años se ha producido un incremento de un 45%; una evolución acelerada que muestra una sociedad a la deriva que ha aceptado como normal una violación tan grave contra la vida humana. En estos años de aplicación de la ley de despenalización del aborto ya se han producido en España más de un millón de muertes por aborto”.
Respecto a la Comunidad de Madrid, denuncian que “existe un incremento notable de los abortos tardíos (de fetos de más de dos meses -9 semanas- de gestación) que alcanzan ahora el 41% (6.619 abortos) de los totales, cuando el año 2000 eran poco más del 33%. En una sola clínica de Madrid se producen 40 abortos diarios de muy avanzado estado. La cifra de abortos realizados por madres menores de 19 años (1.765) representa ya el 11% del total. Y ha crecido el tanto por ciento de personas paradas que acuden al aborto (2.092) que suma un 13% del total e indica el aumento de número de personas emigrantes que se ven empujadas a cometerlo”. Por lo tanto, “nos encontramos de hecho ante el aborto libre, lo cual es un fraude de ley. Son datos que revelan la incapacidad de la autoridad pública de defender la vida del no nacido y una ineficacia enorme en la prevención de los embarazos no deseados”.
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid denuncian también nuevas formas de aborto, y reclaman una aclaración ética en el ámbito social.
Concluyen su Nota haciendo un llamamiento a defender la vida. “Educar para el amor y la vida es una tarea hermosa, pues de ella depende la creación de una sociedad en la que el hombre sea amado por sí mismo, como hijo de Dios, llamado a participar en su misma vida, que recibimos como don sagrado”.
Para más información:
Oficina de Información. María Dolores Gamazo Telf.: 91 364 40 53 Fax: 91 364 40 58 Infomadrid@planalfa.es
Calle Pasa 5, Bajo Dcha. 28005 Madrid
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Arzobispado de Madrid Madrid, 23 de marzo de 2007
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid denuncian el “crimen nefando” del aborto
Madrid. Infomadrid, 23-03-2007.- Adjuntamos el texto íntegro de la Nota de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid (Antonio Mª Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid; Mons. Jesús Catalá, Obispo de Alcalá de Henares; Mons. Joaquín Mª López de Andujar, Obispo de Getafe; Mons. Fidel Herraéz, Mons. César Franco y Mons. Eugenio Romero, Obispos Auxiliares de Madrid; y Mons. Rafael Zornoza, Obispo Auxiliar de Getafe) titulada “Sobre el grave problema del aborto”.
En ella, los Obispos afirman que “no podemos acostumbrarnos a situaciones inmorales, ocasionadas por leyes injustas; tampoco podemos pensar que nada se puede hacer por cambiar el rumbo de la sociedad en cuestiones que ponen en peligro el fundamento de la misma sociedad, como es el derecho a la vida”.
Constatan que estos momentos la realidad del aborto es “de enormes proporciones”, ya que “sólo en cinco años se ha producido un incremento de un 45%; una evolución acelerada que muestra una sociedad a la deriva que ha aceptado como normal una violación tan grave contra la vida humana. En estos años de aplicación de la ley de despenalización del aborto ya se han producido en España más de un millón de muertes por aborto”.
Respecto a la Comunidad de Madrid, denuncian que “existe un incremento notable de los abortos tardíos (de fetos de más de dos meses -9 semanas- de gestación) que alcanzan ahora el 41% (6.619 abortos) de los totales, cuando el año 2000 eran poco más del 33%. En una sola clínica de Madrid se producen 40 abortos diarios de muy avanzado estado. La cifra de abortos realizados por madres menores de 19 años (1.765) representa ya el 11% del total. Y ha crecido el tanto por ciento de personas paradas que acuden al aborto (2.092) que suma un 13% del total e indica el aumento de número de personas emigrantes que se ven empujadas a cometerlo”. Por lo tanto, “nos encontramos de hecho ante el aborto libre, lo cual es un fraude de ley. Son datos que revelan la incapacidad de la autoridad pública de defender la vida del no nacido y una ineficacia enorme en la prevención de los embarazos no deseados”.
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid denuncian también nuevas formas de aborto, y reclaman una aclaración ética en el ámbito social.
Concluyen su Nota haciendo un llamamiento a defender la vida. “Educar para el amor y la vida es una tarea hermosa, pues de ella depende la creación de una sociedad en la que el hombre sea amado por sí mismo, como hijo de Dios, llamado a participar en su misma vida, que recibimos como don sagrado”.
Sobre el grave problema del aborto
Nota de los obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid
25 de Marzo de 2007
La Iglesia, fiel al evangelio de la vida, ha proclamado siempre que sólo Dios es el Señor y Dueño de la vida y de la muerte de los hombres: «Yo doy la muerte y doy la vida», dice el Señor . Por ello, al mismo tiempo que reconoce la soberanía de Dios sobre la vida y muerte de los hombres, la Iglesia ha condenado siempre los ataques contra la vida del hombre, que en nuestra sociedad parecen haber entrado en una espiral imparable. No en vano, Juan Pablo II, calificó como «cultura de muerte» , las corrientes actuales que presentan los atentados directos a la vida como reivindicaciones modernas amparadas en «un concepto perverso de libertad» . El Papa Benedicto XVI, en su mensaje para la jornada de la Paz de este mismo año, presentaba los ataques a la vida humana como atentados directos a la paz que todos anhelamos: «Hay muertes silenciosas provocadas por el hambre, el aborto, la experimentación sobre los embriones y la eutanasia. ¿Cómo no ver en todo esto un atentado a la paz? El aborto y la experimentación sobre los embriones son una negación directa de la actitud de acogida del otro, indispensable para establecer relaciones de paz duraderas» .
Entre estos atentados contra la vida, el aborto reviste una especial gravedad, por lo que el Concilio Vaticano II no duda en calificarlo de «crimen nefando» . En razón de su intrínseca malicia y de la injusta y terrible indefensión que sufre quien debería recibir todos los cuidados de la familia, de la sociedad y del Estado para alcanzar la meta de la gestación y ser alumbrado a la vida, la Iglesia lo condena con la pena de la excomunión de quienes lo practican y colaboran directamente en él . Los obispos de la Provincia Eclesiástica de la Madrid ya nos vimos obligados a hablar sobre este tema anteriormente . Desgraciadamente, la situación desde entonces ha ido a peor, por lo que consideramos necesario recordar el Magisterio de la Iglesia y exhortar a los cristianos y personas de buena voluntad que quieran escucharnos a tomar conciencia de la gravedad del problema. No podemos acostumbrarnos a situaciones inmorales, ocasionadas por leyes injustas; tampoco podemos pensar que nada se puede hacer por cambiar el rumbo de la sociedad en cuestiones que ponen en peligro el fundamento de la misma sociedad, como es el derecho a la vida.
1. Los datos
Queremos destacar, en primer lugar, la malicia real del fenómeno y su extensión: no estamos ya ante el aborto como un hecho inicuo que se comete de forma particular, sino de una realidad de enormes proporciones que busca su propia justificación al margen de la Ley de Dios y de los más elementales principios morales.
Hemos de tomar conciencia de que el aborto es una auténtica estructura de pecado , que «busca la deformación generalizada de las conciencias para la extensión de su maldad de modo estable» . Después de veinte años de la ley de despenalización del aborto en España (1985), se constata el ritmo constantemente creciente de los abortos llamados «legales» en nuestro país, y en nuestra comunidad autónoma. Se ha extendido la consideración del aborto como recurso fácil ante la dificultad de un embarazo no deseado.
Los datos sobre el aborto en España y en nuestra Comunidad son harto elocuentes. En España se ha llegado en el año 2004 a la cifra de casi 85.000 abortos anuales, de los cuales 16.228 se han realizado en la Comunidad Autónoma de Madrid. Sólo en cinco años se ha producido un incremento de un 45 %; una evolución acelerada que muestra una sociedad a la deriva que ha aceptado como normal una violación tan grave contra la vida humana. En estos años de aplicación de la ley de despenalización del aborto ya se han producido en España más de un millón de muertes por aborto.
En lo que corresponde a nuestra Comunidad, existe un incremento notable de los abortos tardíos (de fetos de más de dos meses -9 semanas- de gestación) que alcanzan ahora el 41% (6.619 abortos) de los totales, cuando el año 2000 eran poco más del 33%. En una sola clínica de Madrid se producen 40 abortos diarios de muy avanzado estado. La cifra de abortos realizados por madres menores de 19 años (1.765) representa ya el 11% del total. Y ha crecido el tanto por ciento de personas paradas que acuden al aborto (2.092) que suma un 13% del total e indica el aumento de número de personas emigrantes que se ven empujadas a cometerlo.
Estas cifras manifiestan que nos encontramos de hecho ante el aborto libre, lo cual es un fraude de ley. Son datos que revelan la incapacidad de la autoridad pública de defender la vida del no nacido y una ineficacia enorme en la prevención de los embarazos no deseados. Detrás de estas estadísticas oficiales, se oculta una tremenda realidad que es necesario recordar: los dramas familiares y las secuelas enormes de las personas más afectadas, que han tomado la decisión de deshacerse del fruto de la concepción y que arrastran su culpa. El denominado «síndrome postaborto» es ya suficientemente conocido, una manifestación clamorosa de la gravedad de lo realizado y que la sociedad pretende silenciar.
2. Un creciente desprecio a la vida
Hablar del aborto en la actualidad nos obliga a denunciar nuevas situaciones donde el desprecio a la vida es especialmente manifiesto y que deben considerarse como nuevas formas de aborto. Por una parte, los efectos psíquicos del aborto tan bien comprobados han conducido a buscar un aborto menos «traumático» que los evite. De ahí la extensión de las «pastillas abortivas» en sus dos tipos principales: la primera (comercializada como RU-486), que se toma directamente tras la comprobación de un embarazo y que mediante tratamientos hormonales provoca el desprendimiento del embrión que había anidado en el seno materno. Por ser un tratamiento bastante agresivo, no ha tenido la aceptación que se esperaba, pues necesita un seguimiento médico con lo que conlleva una clara conciencia de lo que se está cometiendo: un aborto.
El segundo modo de llevarlo a cabo es la denominada «píldora del día después», que se quiere presentar como un anticonceptivo de emergencia en las denominadas «relaciones de riesgo». Es una pastilla que busca impedir la anidación del embrión en el caso de haberse producido la concepción, por lo que se induce directamente el aborto y quien la toma acepta implícitamente esta posibilidad.
Lamentamos profundamente la ligereza con que las Administraciones Públicas han procedido respecto a estos atentados contra la vida humana. Se ha permitido la comercialización de la píldora abortiva; además, se ha promocionado y facilitado gratuitamente la píldora del día después incluso a menores de edad sin informar a los padres. Tampoco se informa con rigor a quienes la piden de los graves efectos secundarios de este tipo de fármacos.
Es evidente que estas prácticas obedecen a una ética social utilitarista que, con tal de evitar la carga de un niño a una persona que no lo deseaba, no le importa eliminarlo, pensando que con ello se acaba el problema. Tiene además la ventaja política de que, con evidente incoherencia, no se cuestiona la clara ilegalidad de muchas de estas intervenciones que no se ciñen a las despenalizadas por la ley, pero que se las considera equivocadamente como un simple tratamiento sanitario que no necesitaría otra aprobación que la del médico.
Por último, hemos de lamentar la ampliación de la ley sobre técnicas de reproducción asistida (14/2006 de 26 de mayo) conducente, casi exclusivamente, a abrir el uso de los denominados embriones sobrantes a la experimentación científica.
En este punto hay que ser especialmente claros con el lenguaje. Se emplea el término «preembrión» para sugerir un estado anterior al de embrión, que debería contar con una protección menor, aunque los legisladores saben que esta terminología va contra los datos científicos. La misma existencia de embriones congelados «sobrantes» muestra el criterio pragmático de producción inhumana que se aplica en estas técnicas. Según esta mentalidad, se busca el uso productivo de los embriones sobrantes: un «material biológico» para experimentación. Ésta se califica con engaño como «terapéutica» cuando todavía de ella no se ha conseguido ninguna práctica curativa y ni siquiera se prevé a medio plazo. Se dan informaciones sobre «células madres» de modo indiferenciado, sin aclarar que son las procedentes de cuerpos adultos, no las embrionarias, las que ya han dado importantes resultados curativos.
En la ley se emplean circunloquios para ocultar que se permite de hecho la clonación humana con un pretendido sentido «terapéutico» de curar a un adulto. Se trata de dejar una puerta abierta a una técnica especialmente aberrante de manipulación genética y que ni siquiera entre animales tiene ninguna aplicación terapéutica previsible a medio plazo. Se ha aprobado también la fabricación de «bebés medicamento»: aquellos que se eligen entre los demás por tener una carga genética que permite curar la enfermedad de algún hermano. Esta práctica es inmoral porque se realiza mediante un proceso eugenésico que desprecia los demás embriones producidos por considerarlos inservibles para el único fin que se busca y termina también con el seleccionado.
Hemos de reconocer en todo ello una falta gravísima de protección de los derechos del embrión al que se trata, en la cuestión del aborto, como una vida sin importancia y, en la actual ley de técnicas de reproducción asistida, simplemente como una cosa. Una falta de protección de un ser humano embrionario que contrasta cruelmente con los cuidados prestados a embriones animales, mucho más protegidas por la ley que los humanos.
3. Graves responsabilidades públicas
Ante esta situación tenemos que recordar la grave responsabilidad de los legisladores que aprueban estas leyes gravemente injustas que crean una gran violencia interna en la sociedad y con las cuales se aplasta sin más los derechos de los que no tienen voz. Es un modo totalitario de legislar que olvida el principio primero de la justicia que reside en el derecho a la vida, fundamento de todos los demás.
Igualmente, hemos de llamar la atención a los gobernantes porque en el modo de aplicar la ley vigente del aborto se lleva a cabo un enorme fraude de ley, ya que en 2004 el 96,7 % de los abortos se produjeron por peligro en la salud física o psíquica de la mujer. No se vigila entonces el cumplimiento exacto de los supuestos de la ley, con lo que la protección del nasciturus, reconocida por el Tribunal Constitucional como uno de sus derechos (Sentencia 53/1985, de 11 de abril), es nula en la práctica.
Constatamos el crecimiento de los debates en temas bioéticos y la aparición de muchos comités de ética para dar solución a estos graves problemas. En este campo se siente la necesidad urgente de una aclaración ética en el ámbito social. Corresponde a los especialistas cristianos en estos temas, entrar en ellos e influir, con fidelidad al magisterio y desde la profunda sabiduría evangélica, para recuperar la importancia de la dimensión moral propia de las profesiones relacionadas con la vida: médicos, personal sanitario, biólogos e investigadores.
A los médicos y personal sanitario, al tiempo que les agradecemos su servicio a la vida, les pedimos que no claudiquen ante concepciones materialistas de la vida y pongan todos sus esfuerzos en la defensa de la vida como don de Dios. No son meros técnicos que aplican un protocolo; deben conservar siempre las convicciones morales básicas recogidas en el juramento hipocrático. Que ejerzan, cuando proceda, la objeción de conciencia; a nadie se le puede obligar a atentar contra la vida de otro ser humano. Esto se extiende también a los farmacéuticos que no son meros comerciantes, sino profesionales al servicio de la salud. Tanto la píldora abortiva como la del día después no son medicinas; por ello, no existe obligación alguna de distribuirlas y sí el deber moral de no venderlas en una acción que sería una cooperación formal con el mal del aborto.
Nuestro pensamiento se dirige también hacia quienes se ven más afectadas por el mal del aborto: las madres gestantes. Muchas veces estas personas se ven presionadas fuertemente y sin ayuda externa, de tal modo que se sienten psicológicamente obligadas a ceder al aborto. En ese caso la responsabilidad moral afecta particularmente a quienes las han forzado a abortar . Un estudio detallado de las causas que llevan a las mujeres a tomar la decisión de abortar muestra que las razones por las que se llega a este extremo son de orden económico y de carencia de auténtica formación afectiva y sexual. Es decir, las políticas sociales se han mostrado muy ineficaces.
Paradójicamente, se gastan ingentes cantidades en «producir» niños y no se ofrecen casi recursos de ayuda a las madres embarazadas sin posibilidades. En la Comunidad Autónoma de Madrid, se ha activado la denominada «redmadre» -con una mayoría de asociaciones de inspiración directamente cristiana- para procurar una ayuda global a las jóvenes embarazadas sin recursos: el sector de población que accede más al aborto. Hemos de felicitar a los que han hecho posible esta iniciativa y esperamos que crezca, también en dotación económica, como alternativa real al aborto, de forma que nadie elija este camino por carencias económicas o de información de asistencia social.
Un fracaso notable de nuestra sociedad es el intento de reducir la tasa de embarazos no deseados entre adolescentes, que sigue creciendo. Es un indicio claro de la carencia de educación moral en nuestro sistema educativo y en la sociedad en general. Se reduce la educación afectivo-sexual a una pura información de las técnicas para evitar un embarazo en una relación sexual. Así se favorecen conductas irresponsables que terminan lamentablemente en el drama del aborto. Por el contrario, la experiencia comprobada de una educación afectivo-sexual basada en la concepción cristiana del hombre y en la virtud de la castidad tiene una eficacia muy notable en la reducción de embarazos no deseados.
4. Una llamada a defender la vida
Al describir esta situación queremos, como pastores del Pueblo de Dios, que nuestros fieles tomen conciencia del enorme desafío que suponen estos problemas ante los que no podemos permanecer impasibles. La sociedad está dañada gravísimamente por el aborto; se trata de un «peligro gravísimo y mortal, el de la confusión entre el bien y el mal en relación con el mismo derecho fundamental a la vida» . Es preciso responder desde la fe mediante el anuncio gozoso del Evangelio de la vida, capaz de llevar al hombre a la plenitud de su existencia en la tierra, y a la participación en la vida más allá de la muerte.
La Iglesia es el lugar donde mana abundantemente la vida que procede del Espíritu Santo, el Señor vivificante. La Iglesia es el «pueblo de la vida» y el «pueblo para la vida» ; sabe reunir a todas las personas que reconocen en la vida un don precioso. Os exhortamos, pues, a adquirir un «corazón que ve» y sabe apreciar con mirada contemplativa el don de la vida que tiene su fuente verdadera en la vida de Dios y es, por ello, una realidad sagrada e indisponible. De aquí nace el anuncio del Evangelio de la vida en la enseñanza, la catequesis y la formación de la conciencia .
La Iglesia ha respondido al desafío de las distintas revoluciones sexuales de la historia con el llamamiento a una fuerte espiritualidad que reconozca la vida como un don precioso de Dios y la relación que existe entre la acogida agradecida de la vida y la vocación al amor. Por ello, gasta sus energías en una auténtica formación sobre el amor y la vida según el plan de Dios.
Animamos, pues, a padres y educadores, a dedicar sus mejores energías en la formación afectivo-sexual de niños, adolescentes y jóvenes. Se trata de enseñarles a interpretar sus deseos más profundos del corazón en los que existe un lenguaje del amor puesto por Dios. Sin esta educación básica difícilmente aceptarán las exigencias del Evangelio de la vida en el momento de fundar un hogar y realizar su vocación de padres cristianos. Educar para el amor y la vida es una tarea hermosa, pues de ella depende la creación de una sociedad en la que el hombre sea amado por sí mismo, como hijo de Dios, llamado a participar en su misma vida, que recibimos como don sagrado cuando el Hijo de Dios tomó carne en las entrañas de la Virgen María.
Madrid, a 25 de marzo de 2007, Solemnidad de la Encarnación del Señor.
+ Antonio María Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid
+ Jesús E. Catalá Ibáñez, Obispo de Alcalá de Henares
+ Joaquín Mª Lz. de Andújar y Canovas del Castillo, Obispo de Getafe
+ Fidel Herráez Vegas, Obispo Auxiliar de Madrid
+ Cesar A. Franco Martínez, Obispo Auxiliar de Madrid
+ Eugenio Romero Pose, Obispo Auxiliar de Madrid
+ Rafael Zornoza Boy, Obispo Auxiliar de Getafe
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ARTÍCULOS
Legitimidad de los símbolos religiosos en escuelas públicas
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ/CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
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HAY pequeños grupos que siguen empeñados en comprender la aconfesionalidad constitucional del Estado 'pro domo sua', como si eso les diese derecho a exigir a los poderes y establecimientos públicos de toda especie que impongan el ambiente público que, al parecer, les gusta a ellos, es decir laicista, arreligioso, en el que los creyentes de cualquier religión, y particularmente -es curioso- de la católica, hubieran de cohibir cualquier expresión social relacionada con su credo religioso. Como si lo religioso fuera algo apestado en la democracia, cuando, en realidad, habría que ver qué sería de ella si no fuera cabalmente por la religión, como ya razonara hace más de siglo y medio Alexis de Tocqueville en su antológico análisis de la democracia en América.
Nada más opuesto a lo establecido por nuestra Constitución y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás múltiples pactos y convenios internacionales y europeos ratificados por España y con arreglo a los cuales ha de interpretarse nuestro propio orden constitucional. O a nuestra Ley Orgánica de Libertad Religiosa, de 1980.
La aconfesionalidad del Estado está al servicio de la libertad religiosa e ideológica de todos en condiciones de igualdad, y comporta, precisamente, que las instituciones públicas no pueden adscribirse como tales a ninguna confesión religiosa ni a ningún sistema ideológico determinado, de cuantos puedan componer el legítimo pluralismo de la sociedad que las sustenta y a la que deben servir sin discriminaciones. Pero es esa misma neutralidad e independencia institucional de religiones e ideologías la que obliga a que tales instituciones estén abiertas a todas las corrientes sociales legítimas y a cuantas personas puedan encarnarlas. El principio democrático exigirá, por su parte, que las corrientes mayoritarias, con su correspondiente base religiosa o ideológica, puedan reflejarse obviamente en la acción de quienes democráticamente acceden a las responsabilidades del poder y en el ambiente general de las instituciones públicas de que ellos son responsables, aunque nunca den derecho a imponer creencias ni ideologías a los demás y deba, en consecuencia, respetarse siempre la legítima libertad de todos (nunca solo la de algunos).
La Constitución Española dice, además, bien expresamente que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
No hay de entrada razón alguna para que, en el orden jurídico positivo y constitucional, las paredes y el ambiente de una escuela pública tengan que estar dispuestos del modo que guste más a unos que a otros de los que la frecuentan (o a sus padres, cuando son menores), pero es evidente que es imposible que no se dispongan de algún modo determinado, lo que siempre podrá gustar más a unos que a otros. Y estamos hablando de un 'gustar' que tenga que ver directamente con las convicciones o preferencias religiosas o ideológicas consideradas más fundamentales, y cuya trascendencia para la escuela es tan especialmente importante por ser vehículo capital de formación de las nuevas generaciones.
¿Cómo resolver este 'problema' en un Estado aconfesional cooperativo como el garantizado por nuestra Constitución? Pues no veo mejor modo que teniendo en cuenta, justamente, las creencias o las preferencias de la mayoría, y manteniendo siempre, a la vez, un tono de contención que respete razonablemente a las minorías (que han de comenzar, por supuesto, por respetar, a su vez, la razonable prevalencia de la mayoría en asuntos en los que ninguna alternativa es completamente neutra). Algo que podrá interpretar y decidir el legislador, el gobernante al frente de la Administración pública responsable, o bien, como se ha decidido con bastante buen criterio en Castilla y León, el consejo escolar de cada centro, de modo que los profesores y padres -o alumnos, en su caso- directamente implicados decidan conjuntamente el mejor modo de conciliar su legítimo pluralismo de modo respetuoso para con todos, pero sin que las minorías impongan sus preferencias contra las no menos legítimas de la mayoría.
Tratar de deslegitimar este buen modo de proceder, diciendo que qué pasaría si la mayoría decidiese poner símbolos republicanos o nazis, etcétera, es dar prueba de notable confusión mental, consecuencia quizá de un exceso de apasionamiento en la defensa de una causa perdida. Es evidente que no se puede poner en pie de igualdad lo que es legítimo constitucionalmente (expresiones religiosas o ideológicas que se mantengan dentro del orden constitucional) y cuanto propenda a subvertirlo o violentarlo. Las instituciones públicas no pueden, en modo alguno, ser palestras de lo inconstitucional, y menos la educativas.
No hace aún mucho que en Italia el más alto tribunal contencioso administrativo (allí en el Consejo de Estado) ha afirmado que la presencia del Crucifijo en las aulas públicas constituye ya más un elemento fundamental de la cultura nacional y europea que un símbolo religioso. No sé si el argumento es completamente asumible, pero, en cualquier caso, las instituciones públicas habrán de reflejar la realidad social, con el diverso peso y arraigo de la diversidad de su pluralismo, precisamente para que no sean utilizadas por minorías en contra de la mayoría. Y muy especialmente, desde luego, en el ámbito educativo.
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Querida Mª Jesús:
Te reenvío lo que quiero que defienda nuestro representante de Concapa
en la Delegacion Provincial, ya sabes que los laicistas no paran,
ahora se les ha ocurrido separar el calendario escolar de las fiestas
religiosas, se trata de desterrar todo lo cristiano del ámbito
público. Pero no será con el silencio de los apóstoles.
Un abrazo:
Cari.
---------- Forwarded message ----------
From: cari navarro <carinavarrojimenez@gmail.com>
Date: 31-ene-2007 0:07
Subject: Admisión de alumnos
To: luismartinezbargues@ono.com
Luis:
Lo de la admisión de alumnos está en lo siguiente:
No solamente Rouco, sobrino del Cardenal Rouco Varela, sino tres
magistrados ponentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La
Mancha echaron por tierra el Decreto de Admisión de alumnos de la
Junta, con el enfado considerable del Consejero de Educación que la
calificó de sentencia panfleto. Pero quien devuelve la competencia de
admisión a los colegios concertados, en adelante de iniciativa social
es la LOE. La Junta de Calamidades no tiene más remedio que aceptarlo
por ser Ley Orgánica y además lo han pactado con Fere a cambio de
otras cosas.
Nuestra batalla está en pedir ampliación de ratios o lo más
descabellado que habiten aulas de ideario católico en colegios
públicos para garantizar la libertad de enseñanza ya que la libertad
en un régimen democrático no debe estar socavada por la igualdad, pero
debemos saber que no distinguen entre igualdad, justicia y equidad,
con lo que por el bien de nuestros hijos debemos hacer pedagogía entre
los responsables de educación, es decir educarlos y no es broma.
En las áreas de influencia como bien dices, se garantiza que en cada
una de ellas habrá un centro público, pero no uno concertado, lo que
imposibilita la libertad de enseñanza, pues la solución es que dentro
de los públicos, ya que no van ha construir, ni van a dejar construir
centros de iniciativa social, como el dinero es de nuestros impuestos
la mejor solución es que en los públicos, para aprovechar recursos
existentes hayan aulas de ideario católico con profesores católicos.
Un saludo :
Cari
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PLATAFORMA DEFENSA ASIGNATURA RELIGIÓN CASTILLA LA- MANCHA
Estimado D. José Valverde ,Consejero de Educación .
Esta Plataforma se dirige a usted ante una propuesta que hemos leído en la prensa , y que afectará a las familias en general.
Se trata de una propuesta , que varios sindicatos han hecho llegar a su Consejería , proponiendo que las vacaciones escolares no tengan que coincidir con las fiestas religiosas.
Creemos que sería un gran error , si esto se llevara a cabo, pues iría contra la familia , al no coincidir el periodo de vacaciones de los padres con sus propios hijos , no beneficiaría para nada la conciliación laboral –familiar , que falta mucho en estos tiempos , y que podría empeorarse más con este cambio en las vacaciones escolares.
Las vacaciones deben coincidir para que los padres y alumnos puedan disfrutarlas juntos, porque eso es la familia .
Como nos parece doloroso , que se retire del calendario de fiestas , y sea declarado como día lectivo , el día de S. José, que aparte de ser una fiesta en muchas partes de España, sobre todo en nuestra vecino Levante , es además , el día del Padre , resulta penoso que ese día no sea festivo para poder celebrar ese día del Padre de manera digna y familiar, como se merece un padre.
Queremos recordarle también, el conflicto que crearía en esta Región, cambiar el calendario de fiestas, retirando las vacaciones de Semana Santa, fiestas con una tradición importante en numerosos pueblos de nuestra Región, con sus procesiones y sus tamboradas, no nos imaginamos a un Tobarra o Hellín permanecer pasivos , mientras les quitan esas fiestas del calendario escolar .
Esperamos tenga usted en cuenta también a las familias en este tema .
Reciba un cordial saludo.
Conchi Soler Ballester- portavoz Plataforma Defensa Asignatura Religión Castilla la-Mancha
Albacete-31 de Enero de 2007
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Sevilla a 14 de Noviembre de 2006
NOTA DE PRENSA
BIACS Y LA POCA VERGÜENZA
Esta Confederación Católica de Padres quiere contestar a través de los medios de comunicación a la Sra. Ministra de Cultura en sus declaraciones acerca de la tolerancia y el respeto que determinados sectores de la sociedad andaluza estamos exigiendo a los gestores culturales de la Bienal de Arte Contemporáneo que se está celebrando en Sevilla. No podemos entender cómo para realizar una obra de arte es necesario utilizar la imagen de Jesús muerto en la cruz, colgado de prendas íntimas femeninas que con el aplauso de la progresía más decadente, la autora alemana Josephine Meckseper ha traído a nuestra ciudad que se honra, con poseer el título de “Muy Mariana”, y donde tanta gente guarda silencio y mira hacia otro lado ante una clara mofa de nuestra fé. Y todo esto con dinero, en su gran mayoría, público y con el apoyo entusiasta de muchas instituciones privadas en las cuales tendrán capacidad de decisión muchos católicos incautos.
Bien está que desde Estambul el Presidente del Gobierno de España llame a la autocensura y al respeto de los símbolos religiosos de los demás y mientras tanto en Sevilla, la imagen de Nuestro Señor es usada por gente carente de vergüenza y desconocedora del respeto.
Quisiéramos también hacer público nuestro agradecimiento a las empresas sevillanas que se negaron a que en sus escaparates fuera exhibida la obra de la mencionada “artista”.
Fdo. Juan Mª del Pino Mata
Presidente de CONFAPA
CONCAPA-ANDALUCIA
Jovellanos 8,2º 41004 SEVILLA-Tlfno. 954217074-Fax 954217764
C.I.F. G91036491
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Sevilla a 3 de Julio de 2006
NOTA DE PRENSA
LA JUNTA MARGINA LA RELIGIÓN
La Junta de Andalucía se reafirma en la idea de erradicar todo aquello que suena a católico en la escuela. A su cruzada contra los crucifijos, une ahora la discriminación a aquellos niños que quieran estudiar religión. En el “cheque libro” que ha preparado la Junta, no se incluye el libro de Religión.
Una gran cantidad de padres y profesores, en numerosos colegios públicos, denuncian que los Consejos Escolares y sus Equipos directivos están excluyendo el libro de Religión del “Cheque –Libro” que los centros tienen la obligación de entregar cada curso, para que las familias se beneficien del Programa de Gratuidad de Libros escolares que la Junta de Andalucía desarrolla.
Que la exclusión del Libro de Religión contraviene gravemente la Orden de 27 de abril de 2005 que regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, y que señala en su artículo 1, afirmando que el texto de la Religión no puede ni debe ser excluido del cheque –libro de los diferentes cursos.
Así lo entiende la propia Consejería, una vez que los distintos libros de texto de Religión de las diversas editoriales aparecen relacionados en el Registro Oficial que ésta crea en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 51/2000 de 7 de febrero y que fácilmente puede consultarse en su página web.
Por tanto, siendo los alumnos que cursan la asignatura de Religión también beneficiarios del programa de gratuidad de libros de texto, como señala el artículo 2.1 de la Orden antes citada, la decisión de estos Directores y Consejos Escolares de los centros de excluir el texto de Religión del cheque-libro es arbitraria, constituye una nueva forma de marginar esta asignatura.
Además, vulnera el derecho de los padres y produce una discriminación moral y económica por motivos religiosos intolerable en un Estado aconfesional como el nuestro donde casualmente más del 85% de los padres han elegido la formación católica para sus hijos, cuestión esta que olvidan las autoridades de forma intencionada y sectaria.
Fdo: Juan Mª del Pino Mata
Presidente de CONFAPA- CONCAPA ANDALUCÍA
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LOS PADRES SE TIENEN QUE AGUANTAR
Unas mil personas se concentraron el jueves día 7 de Junio en la puerta de la Delegación de Educación de Granada para reivindicar su derecho a la elección de centro escolar.
El número de asistentes desbordó las previsiones de los organizadores: FCAPA Granada y el Foro de la Familia al ser un día hábil y por tanto en horario laboral.
Los padres se quejan del trato que se está infringiendo a la Enseñanza concertada por la Administración Andaluza, destinados en su opinión al progresivo cierre del mayor número de centros escolares privados pese a que hay creciente demanda.
Manifiestan que la Constitución Española y la Europea, así como la inmensa mayoría de las disposiciones internacionales, consagran el derecho de los padres a elegir libremente el modelo educativo que desean para sus hijos. Creen que en Andalucía no hay libertad para la elección de centro escolar y que por parte de la administración se quiere imponer un modelo específico obsoleto y radical, que no tiene en cuenta la libertad y el derecho de elección de los padres.
La reunión mantenida con la Sra Delegada de Educación en Granada con los representantes de padres de alumnos, FCAPA Granada y el Foro de la Familia, ha sido frustrante. La Sra. Delegada ha insistido en que bajo ningún concepto se van a variar las disposiciones hasta ahora vigentes –dice que lo tiene muy claro- y que si hace alguna variación se limitaría exclusivamente a reducir las dimensiones de las zonas escolares. El escaso talante demostrado por la Sra Delegada negándose a admitir apreciación alguna por los convocantes de la concentración, sino por el contrario, defendiendo la imposición radical de sus respetables criterios a la Comunidad, dejó desconcertados a los asistentes, llegando en determinado momento a decir textualmente: “Los padres se tienen que aguantar”. La representación de los Padres de Alumnos, FCAPA Granada y el Foro de la Familia, lamentan profundamente estas actitudes que estiman que no merecen, sobre todo cuando representan a unas 40.000 familias granadinas de las cuales una parte significativa estaba presente en las inmediaciones.
Los convocantes de la concentración manifiestan que sus legítimas demandas libremente y legalmente planteadas, no están adscritas a ninguna formación política, ya que hasta ahora la clase política, desde que nos encontramos en democracia, ha sido incapaz de ofrecer al pueblo soberano un plan consensuado. Todo lo contrario, nuestros hijos han sufrido constantes cambios en la legislación escolar, que está teniendo un coste evidente.
ANEXO: Documento presentado a la Sra Delegada de Educación por los convocantes el día 7 de junio de 2006 .
D. José Enrique García, como presidente de FCAPA Granada y D. José Luís Amat, como representante del FORO DE LA FAMILIA en Granada, exponen que:
1. Se está produciendo un ataque frontal a las familias, al no tenerse en cuenta sus legítimas demandas y al negárseles el derecho a elegir.
2. Les resulta imposible asumir las propuestas de la Delegación de Educación al romper con la rutina familiar consolidada a lo largo de varios años, o por ejemplo, por tener un coste extra a cargo exclusivo de los padres, ser incompatibles con la vida laboral (el traslado diario del alumno o de varios a distintos destinos –ida y regreso- desde el domicilio al nuevo centro escolar, lo que supondría llegar tarde al trabajo) o el nuevo centro asignado no tiene el ideario que los padres estiman con entera libertad oportuno.
3. Esta legislación puede tener una corta vida ante un previsible relevo político, lo cual causaría un grave e innecesario perjuicio a las familias.
4. Estas disposiciones que muchos padres granadinos consideran traumáticas, causan un grave trastorno que podría agravarse todavía más, si el pueblo soberano decide a corto o a medio plazo un cambio político que suponga una nueva legislación de verdadero consenso, más armoniosa con el entorno social europeo al que aspiramos, en el que gobiernos de muy distinto carácter mantienen una legislación parecida en educación.
5. Estos padres quieren hacer constar el camino de inseguridad laboral que se abre para muchos reconocidos profesionales de la enseñanza, así como para instituciones acreedoras de todo tipo de reconocimientos y con los que la sociedad mantiene una deuda y que realizan una abnegada labor, reconocida durante generaciones y que pese a tener una consolidada demanda actualmente, se ven cuestionados por los planes de una administración que aparentemente no les escucha y que pretende aparentemente romper este valioso bagaje en el menor tiempo posible y de forma irreversible.
6. Este proceso abre un periodo de incertidumbre por tanto, para todos los actores con el grave desgaste humano y económico consecuente, entre los que hay que destacar los problemas que afectan a nuestros hijos mucho más vulnerables ante estas actuaciones que no entienden (algunos niños han requerido atención facultativa por estrés y otros padres refieren que padecen frecuentemente insomnio).
7. La angustia de estos padres que además no encuentran respuesta a sus demandas, sino que se consideran receptores de un catálogo de imposiciones, puede derivar en situaciones desagradables ante unas circunstancias inasumibles.
8. El descontento no tendrá su conclusión ahora al final de curso, sino que se mantendrá al inicio del siguiente, ya que no hay perspectiva alguna de solución, manteniéndose los mismos problemas.
De igual modo, quieren hacer constar que las reivindicaciones de las familias en conflicto con la Delegación están amparadas entre otros en:
1. La Constitución española que considera la libertad de educación como un derecho de los padres. Ésta se manifiesta en la libertad de elección de centro y de tipo de educación. Esta libertad es un derecho inserto en la Constitución (Art. 27), y su ejercicio debe ser promovido por los poderes públicos, como garantes del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y reconoce a las personas físicas y jurídicas, la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. De igual modo, establece el derecho a la financiación pública de los centros de iniciativa social (Art. 27.9).
2. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por España, establece que: Los Estados parte del presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas. Además, este pacto establece expresamente que el derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión, y el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones iguales a las que disfrutan los correspondientes centros públicos, sin discriminación respecto a las entidades titulares, los padres, los alumnos o el personal.
3. Según una resolución del Parlamento Europeo de 18 de marzo de 1984 “El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los estados miembros a hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluido el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas en condiciones idénticas a las que disfrutan los correspondientes centros públicos”.
Teniendo en cuenta lo anterior, EXIGIMOS:
1. Que se garantice la continuidad en el centro educativo de todos los niños actualmente escolarizados en infantil, mediante el aumento de la ratio necesaria, en aquellos colegios que así lo demanden. Este problema se deriva de un sistema injusto que no reconoce los tres años escolarizados en el centro.
2. Que se concierten las líneas suficientes de educación infantil, primaria y secundaria para atender a la demanda actual de los padres, de forma que se haga efectivo su derecho fundamental de elegir centro educativo.
3. Que se vuelva a renovar el concierto de líneas denegadas a centros en los que existía el concierto y cuentan con la requerida autorización administrativa.
4. Que se acabe con la discriminación de la enseñanza concertada, dando acceso a los alumnos, profesores y padres a las diferentes convocatorias públicas de la Junta de Andalucía.
Granada, 7 de junio de 2006
FCAPA Granada y Foro español de la familia
J. García: 626 600260 y M. Jiménez 619 153750
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SOCIEDAD
EDICIÓN IMPRESA - Educación
Cuatro nuevas sentencias obligan a la Junta de Andalucía a respetar el derecho a elegir colegio
Las sentencias del Alto Tribunal establecen que los derechos fundamentales prevalecen sobre las normas de admisión fijadas por la Administración educativa
ÁNGEL PÉREZ GUERRA/
Una madre arregla el uniforme a su hijo antes de que entre en clase.ABC
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Proceso de admisión
SEVILLA. Cuatro nuevas sentencias en un mes, y cuatro reveses judiciales para la Administración socialista de Andalucía. Si el pasado 13 de octubre la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaba a favor de unos padres que habían recurrido la negativa de la Junta de Andalucía a escolarizar a sus hijos en un colegio religioso concertado de la capital, esa misma Sala ha ido acumulando a lo largo del mes siguiente hasta cuatro sentencias en la misma línea, con algunos añadidos doctrinales como la necesidad de que la Administración interprete la normativa «pro libertate», es decir, «en el sentido que más beneficie a la efectividad del derecho fundamental».
Lo más trascendente de esta cascada de pronunciamientos judiciales en la Comunidad que más se ha destacado por su hostigamiento hacia la enseñanza concertada, es que ya se puede hablar de «una línea jurisprudencial consolidada». Las nuevas sentencias, fechadas el 12 y el 24 de noviembre de 2004, siguen la senda marcada por la del 13 de octubre, hasta el punto de reproducir literalmente algunas de sus ideas: «La Administración es una organización servicial de la comunidad que de acuerdo con unos principios (art 103.1 CE) a la que se le veda toda actuación arbitraria (art. 9.3 CE), y que en cuanto poder público debe garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE). Por tanto, la supuesta discrecionalidad de la Administración ha de entenderse arbitraria y contraria a la satisfacción de un derecho esencial de los padres a elegir centro para sus hijos».
Formación religiosa y moral
En virtud de dichas consideraciones, de orden constitucional, el Tribunal impone lo siguiente: «Procede por tanto reconocer el derecho de los recurrentes a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, impartida por el centro aquí elegido y que a falta de otros de oposición invocados, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para su acceso. Se trata en definitiva de restablecer judicialmente a los padres en un derecho del que han sido privados por la Administración al no justificar la negativa a que fueran escolarizados o continuaran escolarizados en el centro que habían elegido».
La fundamentación de las sentencias descansa sobre dos principios sustanciales: la necesidad de ampliar la ratio alumnos/unidad (número de escolares por clase) para satisfacer las aspiraciones de los padres, y la interpretación de las declaraciones de domiciliación (proximidad del centro al domicilio familiar o laboral) alegada en el procedimiento de admisión.
Lo nuclear de la primera sentencia, emitida el 13 de octubre y notificada el 22 de noviembre (con un voto particular), era la preeminencia del derecho que asiste a los padres sobre cualquier modulación introducida por la Administración. La siguiente sentencia se dictó el 12 de noviembre, y ha sido notificada el 18 de enero. En ella se estimaba un recurso de apelación y revocaba la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, «ordenando la escolarización de la alumna afectada en el centro docente por el que habían optado sus padres». En el caso de autos, la resolución se remite a otra de 17 de mayo de 2001, en la que se amplía a 27 la ratio del centro, afirmándose que «con ello se garantiza oferta suficiente para atender las solicitudes de plazas, pero sin que se especifiquen los concretos hechos en los que se basa la decisión, ni se justifique las razones de dicha ratio y no de otra superior. Ha quedado acreditado -señala el TSJA- que con esa oferta no se ha adjudicado al hijo de los actores centro alguno de los solicitados, ni se hace constar circunstancia objetiva alguna que obstaculice la escolarización en el centro elegido, por lo que en aplicación de la doctrina señalada de esta Sala, procede estimar el recurso de apelación en este punto».
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CARTA O ARTÍCULO CONTESTACIÓN AL TITULADO “DECRETO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS” FIRMADO POR D. ANTONIO MARCO. (Publicado en La Tribuna).
Por medio de la presente carta, nos gustaría replicar algunas de las manifestaciones contenidas en el artículo que recientemente ha publicado un periódico con el título “Decreto de admisión de alumnos”, firmada por D. Antonio Marco.
Comienza D. Antonio Marco exaltando las maravillas de un Decreto que, según él, mejoraba la objetividad y transparencia del proceso mediante un procedimiento informático de baremación y adjudicación, y la creación de los Consejos Escolares Provinciales o Locales, recordando la, según el mismo autor, “triste historia inmediata de adjudicación de plazas en numerosos centros concertados, plagada de ilegalidades, engaños, ...”
Sigue la carta recordando la “frecuente falta de equidad, de solidaridad y de responsabilidad con que numerosos centros concertados rehuían y rechazaban la escolarización de estos alumnos....la pretensión de seleccionar a los alumnos..”.
Ante este argumento demagógico tan repetido en los medios de comunicación para justificar la lucha que la Administración Educativa tiene emprendida contra los centros regidos por la Iglesia, cabe formularse las siguientes preguntas: ¿Quién sino la Iglesia ha acogido tradicionalmente a los más desfavorecidos de la sociedad? ¿Quién ha educado siempre a los que menos recursos económicos tenían, o que más dificultades encontraban por encontrarse en las zonas más aisladas de las provincias, a cambio de la voluntad de sus familias en el mejor de los casos?
¿Quiere explicar el autor de la carta cómo pueden los colegios concertados llevar a cabo esa labor de selección, cuando existe un proceso de admisión impuesto y controlado por la Consejería de Educación en el que al colegio no se le deja ninguna intervención?
¿Es que la escolarización de los niños no significa para la Administración más que una serie de números (nuestros hijos), y datos (personales), a los que mediante un tratamiento informático destinar gran parte de su vida, y decidir con este frío mecanismo el tipo de educación que queremos para nuestros hijos? Porque esa pequeña intervención que se había hurtado a los Colegios Concertados en el Decreto de Admisión no busca en absoluto hacer esa selección que impunemente denuncian (sin pruebas, que se sepa) sino dar a conocer a los padres y alumnos que optan por uno de esos centros su ideario y su forma de entender la educación, los principios y valores que presiden el espíritu del centro escolar. Esto es difícilmente entendible, claro está, para una Administración distante e intervencionista que se presenta como obstáculo infranqueable entre los deseos de los padres y los centros educativos, especialmente si se opta por la enseñanza concertada.
Con todo el respeto a la legalidad vigente en lo que se refiere al proceso de admisión cuyo cumplimiento es indiscutible para los centros concertados, la Sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha viene a declarar que la libertad de enseñanza que incluye la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales, comporta el derecho a ejercer su dirección, como parte de esa libertad de enseñanza. ¿Dónde está el pluralismo si no se garantiza el respeto al carácter propio de los centros concertados? ¿Dónde está la libertad de enseñanza si todos los colegios son públicos e intervenidos por la Administración sin margen alguno para llevar a cabo la labor educativa bajo su propio prisma (siempre dentro de los límites que marca la ley, como es obvio)?
¿Será que la Administración, por medio del concierto, pretende hacer suyos todos esos centros? ¿Está pagando un precio, llamado concierto, para comprar los colegios cuya personalidad e identidad propia pretende anular? ¿Es que el concierto autoriza a la Administración a hacerse dueña y señora de dichos colegios?
El Tribunal Superior ha sentenciado a favor de la libertad de enseñanza de la cual forma parte el derecho a crear centros y a dirigirlos ante lo que ha supuesto una intromisión intolerable en su derecho, y aún así, nuestros representantes políticos siguen defendiendo lo indefendible, y tratando de desautorizar lo sentenciado por el Poder Judicial.
Olvida el autor de la carta que además de las sentencias a las que hace referencia relativas a los recursos interpuestos por diversas instancias de centros privados religiosos, hay otra coincidente con las demás, pero recaída en el recurso interpuesto por los colegios concertados LAICOS.
Da una idea bastante aproximada de esa pretensión subyacente de la Administración cuando el autor atribuye la mala opinión generada entre los padres en contra del Decreto de Admisión a una “mala información” y al estar “abiertamente manipulados”. Está claro: cuando quien rige los designios de lo más sagrado de nuestras vidas, que son nuestros hijos, se equivoca, como buen político, hay que salir airoso del conflicto, caiga quien caiga, descalificando al que opina lo contrario, o más bien, al que padece en su propia casa el desaguisado creado por todo el cúmulo de actuaciones administrativas de dudosa legalidad. Gracias por tratar de justificar nuestra ignorancia o nuestra debilidad mental, pero de momento, opinamos por nosotros mismos.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia no se ha pronunciado sobre otros aspectos del Decreto, como la baremación, por lo que difícilmente puede decirse que ha confirmado su legalidad. Simplemente no ha entrado a conocer de ese asunto.
Ante la continua profusión de alegatos a favor del Decreto y del proceso de admisión culminado, con los mismos tópicos repetidos una y otra vez, con una información interesadamente sesgada por parte de la Administración, bombardeo que tan resignadamente soportamos los padres, nadie hasta ahora ha levantado la mano y ha preguntado lo siguiente: ¿Cuántos padres presentaron recurso contra la nueva zonificación aprobada para Guadalajara? ¿Esa cifra que sobrepasa los cien no representa un amplio sector descontento con el nuevo proceso? ¿Cuántas reclamaciones ha habido contra la resolución de escolarización? Estos datos no salen a la luz pública, pero sí el 93% de niños escolarizados en su primera opción, sin aclarar que este porcentaje se refiere a toda la provincia de Guadalajara, y no a Guadalajara capital que es donde se ha aplicado el Decreto y su baremación con la zonificación.
Nadie hasta el momento ha hablado y ha hecho público que el Defensor del Pueblo ha respondido a numerosos padres de esta capital comunicándoles que no comparte plenamente la argumentación del Consejero de Educación para justificar la total adecuación de los resultados que se han derivado de los procesos de admisión para el curso actual en Guadalajara, lo que le ha llevado a incluir una referencia detallada al asunto planteado en el informe que debe presentar a las Cortes Generales en relación con la gestión efectuada en el ejercicio 2004. ¿También está manipulado o mal informado el Defensor del Pueblo?
Frente a las continuas críticas contra los colegios concertados, desde aquí queremos ensalzar la magnífica labor que están llevando a cabo, pese a la Administración, con una dedicación y entrega que nunca conseguirá esta Administración en los centros regidos por ella, con unos espléndidos resultados (no sólo académicos sino en la formación personal integral) que provocan una demanda mayoritaria por parte de los padres para llevar a sus hijos a esos centros. Y si no ¿por qué muchos representantes políticos optan por este tipo de educación?
Por último sólo queda recordar dos viejos consejos latinos que tanto cuesta a los políticos llevar a la práctica: errar es humano, y rectificar es de sabios.
CONCAPA.
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URGENTE...URGENTE...URGENTE...URGENTE...URGENTE...URGENTE...
EDUCACION Y GESTION GANAN JUDICIALMENTE EL RECURSO
CONTRA EL DECRETO DE ADMISION DE ALUMNOS...
URGENTE...URGENTE...URGENTE...URGENTE...URGENTE...URGENTE...
SEGUIREMOS INFORMANDO ESPERAMOS EL AUTO DE LA
SENTENCIA PARA REENVIARLO
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Reacciona cuando te agredan
No permitas que hieran tus sentimientos religiosos
Que se aplique la Constitución y las leyes
Denuncia las blasfemias, sacrilegios, burlas, insultos, coacciones, discriminaciones.
No más impunidad
Que la pereza o los falsos “respetos humanos” no te impidan luchar por tu libertad de tu conciencia
¡No tengáis miedo!
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
(B.O.E. 24-11-1995)
LIBRO II
Delitos y sus penas
(…)
TITULO XXI
Delitos contra la Constitución
(…)
CAPITULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
(…)
SECCIÓN 2.ª DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS
Artículo 522.
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523.
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524.
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526.
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.
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DEFENSORA DEL PUEBLO CASTILLA LA MANCHA
RECURSOS
ILMA. DEFENSORA DEL PUEBLO DE CASTILLA LA MANCHA
D , con D.N.I. , y su esposa, , con D.N.I. , con domicilio en Guadalajara, , presentan, por medio de la presente, la siguiente queja o solicitud ante la Ilma. Sra. Defensora del Pueblo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El día 5 de marzo de 2004 ha sido publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto aprobado por la Consejería de Educación de esta Comunidad para la admisión de alumnos en los centros escolares .
Este Decreto introduce importantes modificaciones con respecto al anterior, por cuanto, varía la puntuación concedida por los diferentes aspectos que se tienen en cuenta a la hora de escolarizar a los niños en el ámbito de la Comunidad.
Así, concede prioridad absoluta a la cercanía del domicilio familiar al centro escolar (10 puntos), seguida del domicilio del trabajo de los padres (8 puntos), del domicilio o trabajo en área limítrofe (5 puntos), y, por último, la mera pertenencia al mismo municipio (3 puntos).
Por otra parte, la existencia de hermanos en el mismo centro escolar se puntúa tan sólo con 3 puntos.
En cumplimiento de lo ordenado por este Decreto en su art. 14, la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara ha dictado una Resolución de 11 de marzo de 2004, aprobando una nueva delimitación de áreas de influencia a tener en cuenta en la puntuación por zona, de forma que de las tres áreas que existían hasta la fecha más la distribución paralela de centros concertados para que el reparto fuera más equitativo, se ha pasado a diez, todas ellas mucho más reducidas, distribuyendo los centros a razón de dos por zona, y en algún caso uno o tres colegios.
En nuestro caso, aunque hay muchos otros padres en las mismas circunstancias, la situación que se nos plantea es la siguiente:
Tenemos hijos, de y años. El mayor de ellos está escolarizado en Educación xxxxx, conforme a la normativa existente el pasado año 2003, que es cuando hubo de pasar la baremación establecida por ingresar en de Educación en un Colegio Concertado. Tanto por nuestro domicilio como por el del centro de trabajo de la madre nos correspondía el colegio que elegimos para nuestros hijos, lo que nos otorgó los cinco puntos por zona. Esta puntuación nos permitió ingresar en el Colegio sin ningún problema, colegio en el que ya matriculamos a nuestro segundo hijo, como es lógico, en primero de educación infantil, que no es concertado hasta 3º , pero en el que conforme a la distribución de zonas, puntuación, etc, vigente en aquel momento, y con un hermano mayor en ese colegio, pensábamos haber terminado la compleja decisión de elección de un centro educativo para los hijos, por cuanto, donde fuera el mayor irían los demás, como es lógico pensar, sin ningún problema.
Pues bien, el Decreto de admisión antes citado que se acaba de publicar y la nueva distribución de zonas aprobada en la Delegación como consecuencia de aquél, no atiende a la situación creada con respecto a los alumnos que ingresaron en un centro escolar con arreglo a la anterior normativa y su correspondiente distribución de zonas, de forma, que lo que antes estaba adscrito a un colegio, ahora puede no estarlo (en muchos casos así ha sido, pues las zonas son mucho más reducidas), y como quiera que la puntuación que el Decreto otorga a los hermanos mayores en el centro es tan sólo de 3 puntos, más los 5 de zona adyacente o los 3 de pertenencia al mismo municipio, es absolutamente imposible igualar a los niños que tengan únicamente los 10 u 8 puntos de zona por residencia o trabajo.
¿Qué conlleva esta situación? Dos únicas posibilidades, así anunciadas además por el Director General de Ordenación Educativa (se puede consultar su declaración en La Tribuna de Guadalajara el día 17 de marzo):
 Separar a los hermanos de centro escolar: : Una aplicación rigurosa de esta norma, sin atender a las situaciones jurídicas creadas con arreglo a la anterior normativa, implica que un hermano escolarizado conforme a una puntuación, y una distribución del mapa de Guadalajara, si esta regulación es variada por la Administración en el tiempo que media entre la escolarización de un hermano y otro, el siguiente tendrá que ir al colegio que le corresponda, quedando por tanto, escolarizados en centros diferentes, con los problemas familiares que ello plantea, a lo que cabe añadir, la multiplicación de gastos que supone tener hijos en escuelas diferentes (vestuario, libros, material escolar, etc, que varía de un centro a otro).
Por cierto, también sería bueno saber qué solución propone la Autoridad Educativa para poder llevar a los hijos a centros escolares diferentes en horario prácticamente idéntico o con muy poca diferencia.
 Trasladar al hermano mayor al colegio que corresponda al menor: Dejando a un lado los problemas (incluso psicológicos) que esto puede ocasionar al hermano que estaba perfectamente integrado en un centro escolar y en el que ingresó por cumplir los requisitos vigentes en aquel momento, no queremos pensar que esta sea la voluntad de la autoridad administrativa al aprobar la norma que aquí se comenta, pues nos dolería muchísimo que se jugara así con la escolarización y la educación de los niños por parte de la Administración.
¿Y si la Autoridad Educativa decide en los próximos tres años volver a cambiar el Decreto o las zonas, dado que es imprevisible y la Orden de 12 de marzo de 2004, que desarrolla el Decreto 22/2004 permite variar la delimitación de áreas anualmente? ¿Qué ocurre si existe un tercer hijo, debemos ingresarlo en un TERCER colegio (uno para cada hijo), o volvemos a trasladar a los dos mayores al colegio del pequeño? ¿Y en el caso de una familia más numerosa que la nuestra? ¿Nunca los padres vamos a tener certeza de en qué colegio van a acabar nuestros hijos la enseñanza obligatoria hasta que hayamos acabado de escolarizar a todos ellos? ¿Comprende Su Ilma. lo absurdo de la situación creada por esta nueva normativa?
Dejando a un lado los gravísimos problemas de índole práctico o familiar ocasionados, cabe hacer una reflexión sobre las consecuencias de tipo jurídico de dicha norma novedosa, según cuál sea la situación originada por la misma:
 1.- Separar a los hermanos: Esto provoca una auténtica inseguridad jurídica porque una vez escolarizado el hijo mayor en un colegio con arreglo a unos requisitos vigentes en su momento, la expectativa de los padres es la de escolarizar a todos los hijos en ese mismo centro en el que se cumplían todos los requisitos en el momento de escolarizar al primero, situación que creían inamovible. ¿Cómo se va a escoger un colegio conforme a una normativa para el primer hijo pensando que ya se verá en qué colegio escolarizamos al siguiente? No en pocas ocasiones hay que acudir a una normativa anterior cuando las situaciones jurídicas se crearon bajo su vigencia.
Vulneración que también se entiende producida al principio de buena fe y confianza legítima consagrado en el Art. 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Es esto conciliación de la vida familiar y laboral?
¿Se cumple de esta forma por parte de la Administración con el principio rector de la política social y económica recogido en el art. 39 de la Constitución Española que ordena a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia?
 2.- Trasladar al hijo mayor o mayores: se estaría dando una aplicación retroactiva al actual Decreto, lo cual contraviene un principio básico del ordenamiento jurídico cual es el principio de la irretroactividad de las leyes. Este principio conecta con el de seguridad jurídica, por cuanto las situaciones jurídicas creadas por una normativa no se pueden ver alteradas por la sustitución de esa normativa por otra nueva. Imagínense la situación que se puede producir en el caso de familias con más de dos hijos, si tienen que estar a expensas de las modificaciones que se introduzcan en los requisitos y en las distribuciones territoriales por parte de los poderes públicos, y ello les obligue a trasladar a toda la prole cada vez que tengan que escolarizar a un hermano menor.
Y esto, siempre y cuando existan plazas vacantes en el curso del hijo o hijos mayores en el centro del pequeño, lo cual no siempre es fácil, pues lo normal es que esté todo completo, por lo que en este caso, será la Administración la que nos buscará un colegio para los hermanos, al margen del criterio de proximidad y demás, sino pura y simplemente donde existan plazas suficientes para ellos en cada curso, y sin contar con el consentimiento de los padres. ¿No constituye esto un abuso, cuando en realidad la situación ha sido provocada por la Administración al variar la zona asignada al colegio que teníamos elegido y en el que estaba nuestro hijo?
Póngase como ejemplo el caso, escaso pero posible, de una familia con numerosos hijos, para los que el proceso de escolarización puede extenderse durante muchos años, teniendo en cuenta que hay un máximo de 6 puntos por hermanos en el centro, más un punto por familia numerosa, más tres puntos por zona dentro del municipio, es la puntuación que se necesitaría para igualar a un niño que tenga tan sólo los 10 puntos por domicilio familiar. Es decir, habiendo escolarizado al hijo mayor conforme al anterior mapa escolar, con el nuevo Decreto, al quedarse su hogar fuera de la zona del domicilio (por ejemplo la zona norte de Guadalajara que antes podían elegir, además de los colegios públicos de la zona, los colegios concertados de Santa Ana y Salesianos), es necesario tener cuatro hermanos en el centro para obtener 6 puntos por hermanos, más el punto de familia numerosa, más los 3 puntos por encontrarse dentro del municipio = 10. ¿Es esto lo que pretende la norma? ¿Fomentar la natalidad? ¿Y durante este tiempo, hasta escolarizar al quinto hijo, que pueden transcurrir perfectamente 10 años, todos los hermanos mayores han tenido que ir de un colegio a otro cada vez que ha variado el mapa de escolarización?
El problema más destacable es el derivado de la aplicación de un curso para otro de una normativa completamente diferente sin disponer una aplicación gradual o transitoria para las situaciones jurídicas originadas bajo la anterior normativa. Se hace hincapié no sólo en los problemas jurídicos que plantea como ya se ha dicho por vulneración en estos casos de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas, sino en los problemas familiares que la introducción de la nueva normativa va a ocasionar en numerosos hogares. Sin lugar a dudas puede entenderse que en estos casos “summa lex summa iniuria” (la aplicación estricta de la ley puede producir una injusticia).
Se ha manifestado por parte de la Consejería a favor del Decreto la introducción de importantes mejoras, y que posibilita, al contrario de como ocurría hasta ahora, que los padres escojan centro escolar y no al contrario. Se prima de forma tan drástica la zona del domicilio o del trabajo que se impide que esa libertad de los padres para elegir centro sea efectiva. Es más, se está negando este derecho porque los padres que lo ejercieron en su día, con su primer hijo, ahora se ven obligados a adaptar su elección a lo que determina una norma posterior. Se están restringiendo tanto las posibilidades de elección que están vaciando de contenido este derecho.
Es principio también de la actuación de la Administración la irretroactividad de sus actos. El hijo mayor no se ve afectado directamente, pero lo cierto es que la difícil escolarización del hermano menor, obliga en virtud de la nueva normativa a aplicársela retroactivamente, con el consiguiente sometimiento otra vez a baremación, y el consiguiente riesgo que ello conlleva de no acceder al centro deseado, después del traslado, pues en un curso más avanzado la posibilidad de entrar en otro centro cuando las aulas están completas se reducen.
No puede la Administración ir contra sus propios actos. La Administración Autonómica creó una situación, a la que nos sometimos los ciudadanos (como no puede ser de otra manera), y posteriormente nos obliga a variarla por la introducción de una normativa diferente a la anterior. La misma Autoridad educativa que escolarizó a nuestro hijo mayor, nos obliga a “desescolarizarle” y escolarizarle de nuevo por no prever la existencia de un período de transición para todos los hermanos de niños escolarizados con arreglo a la normativa anterior.
Es fácil adivinar quién es el mayor perjudicado de todo este desaguisado: los niños. ¿Era esta la intención de la norma? Si lo que se pretende es combatir el fraude, para lo cual se ha reducido la puntuación otorgada a la renta, ¿estaba la mayor bolsa de fraude en la existencia de hermanos mayores en el centro? ¿Nos quiere explicar la Administración cómo es posible falsificar este requisito?
Otro problema ocasionado por la Resolución de la Delegación es que no todos los padres estamos en condiciones de igualdad a la hora de elegir centro educativo: los niños que residen en la zona 2.1 sólo pueden optar por un colegio, el Luis de Lucena; las zonas 3.1, 2.2, y 2.3 pueden elegir entre dos colegios públicos y ninguno concertado; sin embargo, la zona 1.5 incluye dos colegios concertados para elegir, y uno público, es decir, tres en total. El resto, cuentan con uno público y uno concertado.
Por otra parte, el colegio público Ocejón no pertenece a ninguna zona, por lo que, los niños y padres que opten por este colegio van a recibir un tratamiento diferente al resto por parte de la Administración, puesto que es de suponer que sea cual sea el lugar de residencia de los niños se va a poder contar con los 10 puntos de zona por domicilio familiar. No parece que el hecho de ser colegio bilingüe justifique la desigualdad de trato de los alumnos que accedan al mismo.
Es evidente la situación desigual en que se encuentran los niños y los padres de Guadalajara en función de cuál sea su lugar de residencia, cuando en realidad, las distancias de esta ciudad no aconsejan una división tan rígida, que dé lugar a discriminación.
Tanto la Ley Orgánica de Calidad de la Educación como el Decreto 22/2004 establecen como criterios prioritarios en la admisión de alumnos:
a) La proximidad del domicilio.
b) La existencia de hermanos matriculados en el centro.
Pues bien, la división de colegios entre las diversas zonas aprobada por la Delegada de Educación incumple lo dispuesto en las normas de rango superior a su Resolución, por cuanto hay domicilios más cercanos a un colegio que a otro, y sin embargo se les ha excluido del área del primero y se les ha incluido en la del segundo, que está bastante más alejado. A modo de ejemplo, no hay más que fijarse en la exclusión de los domicilios situados en la C/ Pedro Pascual, frente al colegio Maristas Champagnat de su área de influencia y su adscripción al María Cristina, que se encuentra bastante más alejado. No sólo se contraviene lo establecido en esas normas, sino que se trata de una delimitación contraria al espíritu de la Ley y del propio Decreto. Esta situación se ha producido en gran medida debido a la excesiva división del municipio de Guadalajara, en 10 zonas, cuyo tamaño no aconseja contar con un número tan elevado de zonas, que provoca este problema, y al empeño de la Administración en dejar sólo dos colegios en cada una de ellas, a poder ser uno público y otro concertado, lo cual ha sido imposible mantener en una distribución tan rígida.
La Resolución que aprueba la distribución de centros escolares por áreas, incumple otro principio inspirador del Decreto 22/2004, así explicado en la exposición de motivos: el objetivo de conseguir un reparto homogéneo en la proporción del alumnado en general y del alumnado con necesidades educativas específicas. De todos es sabido que hay zonas en las que se concentra la residencia mayoritaria de inmigrantes, por lo que una delimitación tan restrictiva de domicilios por centros, va a acentuar esta concentración en el colegio o colegios que les corresponda por zona.
Reparto que en absoluto es respetado pues hay áreas en las que predomina la población joven y por tanto infantil, frente a otras, en las que se concentran personas de mayor edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, rogamos a la Ilma. Sra. Defensora del Pueblo de Castilla La Mancha, intervenga y procure una solución a los indeseados efectos que en numerosas familias de Guadalajara va a producir la introducción de esta norma y la aplicación de la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara de 11 de marzo 2004 aprobatoria.
Las soluciones posibles que como padres proponemos son las siguientes:
 Igualar la puntuación que se concede por la cercanía de domicilio familiar a la existencia de hermanos en el centro.
 Aplicación transitoria de la normativa anterior con la distribución de zonas anterior, a los hermanos de niños escolarizados con arreglo a la misma, concediendo una puntuación que permita su ingreso en el mismo centro. Es muy frecuente en Derecho tener que acudir a la regulación existente en el momento de formalizarse un contrato, a modo de ejemplo, pues por ella se rige ese contrato aunque con posterioridad se haya introducido una nueva normativa.
 Ajustarse las zonas de los hermanos menores a la misma distribución territorial de Guadalajara vigente en el momento de escolarizar al hermano o hermanos mayores.
 Derogación de este Decreto y su sustitución por otra normativa que cumpla con lo establecido en la LO 10/2002, así como la revocación del acto administrativo de aprobación de zonas dictado el 11 de marzo de 2004 por la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara por contravenir principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
Es justicia que pedimos en Guadalajara, a de de 2004.
Fdo.:
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DEFENSOR DEL PUEBLO
ILMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO
D , con D.N.I. , y su esposa, , con D.N.I. , con domicilio en Guadalajara, , presentan, por medio de la presente, la siguiente queja o solicitud ante el Ilmo. Sr. Defensor del Pueblo.
El día 5 de marzo de 2004 ha sido publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto aprobado por la Consejería de Educación de esta Comunidad para la admisión de alumnos en los centros escolares .
Este Decreto introduce importantes modificaciones con respecto al anterior, por cuanto, varía la puntuación concedida por los diferentes aspectos que se tienen en cuenta a la hora de escolarizar a los niños en el ámbito de la Comunidad.
Así, concede prioridad absoluta a la cercanía del domicilio familiar al centro escolar (10 puntos), seguida del domicilio del trabajo de los padres (8 puntos), del domicilio o trabajo en área limítrofe (5 puntos), y, por último, la mera pertenencia al mismo municipio (3 puntos).
Por otra parte, la existencia de hermanos en el mismo centro escolar se puntúa tan sólo con 3 puntos.
En cumplimiento de lo ordenado por este Decreto en su art. 14, la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara ha dictado una Resolución de 11 de marzo de 2004, aprobando una nueva delimitación de áreas de influencia a tener en cuenta en la puntuación por zona, de forma que de las tres áreas que existían hasta la fecha más la distribución paralela de centros concertados para que el reparto fuera más equitativo, se ha pasado a diez, todas ellas mucho más reducidas, distribuyendo los centros a razón de dos por zona, y en algún caso uno o tres colegios.
En nuestro caso, aunque hay muchos otros padres en las mismas circunstancias, la situación que se nos plantea es la siguiente:
Tenemos hijos, de y años. El mayor de ellos está escolarizado en Educación xxxxx, conforme a la normativa existente el pasado año 2003, que es cuando hubo de pasar la baremación establecida por ingresar en de Educación en un Colegio Concertado. Tanto por nuestro domicilio como por el del centro de trabajo de la madre nos correspondía el colegio que elegimos para nuestros hijos, lo que nos otorgó los cinco puntos por zona. Esta puntuación nos permitió ingresar en el Colegio sin ningún problema, colegio en el que ya matriculamos a nuestro segundo hijo, como es lógico, en primero de educación infantil, que no es concertado hasta 3º , pero en el que conforme a la distribución de zonas, puntuación, etc, vigente en aquel momento, y con un hermano mayor en ese colegio, pensábamos haber terminado la compleja decisión de elección de un centro educativo para los hijos, por cuanto, donde fuera el mayor irían los demás, como es lógico pensar, sin ningún problema.
Pues bien, el Decreto de admisión antes citado que se acaba de publicar y la nueva distribución de zonas aprobada en la Delegación como consecuencia de aquél, no atiende a la situación creada con respecto a los alumnos que ingresaron en un centro escolar con arreglo a la anterior normativa y su correspondiente distribución de zonas, de forma, que lo que antes estaba adscrito a un colegio, ahora puede no estarlo (en muchos casos así ha sido, pues las zonas son mucho más reducidas), y como quiera que la puntuación que el Decreto otorga a los hermanos mayores en el centro es tan sólo de 3 puntos, más los 5 de zona adyacente o los 3 de pertenencia al mismo municipio, es absolutamente imposible igualar a los niños que tengan únicamente los 10 u 8 puntos de zona por residencia o trabajo.
¿Qué conlleva esta situación? Dos únicas posibilidades, así anunciadas además por el Director General de Ordenación Educativa (se puede consultar su declaración en La Tribuna de Guadalajara el día 17 de marzo):
 Separar a los hermanos de centro escolar: : Una aplicación rigurosa de esta norma, sin atender a las situaciones jurídicas creadas con arreglo a la anterior normativa, implica que un hermano escolarizado conforme a una puntuación, y una distribución del mapa de Guadalajara, si esta regulación es variada por la Administración en el tiempo que media entre la escolarización de un hermano y otro, el siguiente tendrá que ir al colegio que le corresponda, quedando por tanto, escolarizados en centros diferentes, con los problemas familiares que ello plantea, a lo que cabe añadir, la multiplicación de gastos que supone tener hijos en escuelas diferentes (vestuario, libros, material escolar, etc, que varía de un centro a otro).
Por cierto, también sería bueno saber qué solución propone la Autoridad Educativa para poder llevar a los hijos a centros escolares diferentes en horario prácticamente idéntico o con muy poca diferencia.
 Trasladar al hermano mayor al colegio que corresponda al menor: Dejando a un lado los problemas (incluso psicológicos) que esto puede ocasionar al hermano que estaba perfectamente integrado en un centro escolar y en el que ingresó por cumplir los requisitos vigentes en aquel momento, no queremos pensar que esta sea la voluntad de la autoridad administrativa al aprobar la norma que aquí se comenta, pues nos dolería muchísimo que se jugara así con la escolarización y la educación de los niños por parte de la Administración.
¿Y si la Autoridad Educativa decide en los próximos tres años volver a cambiar el Decreto o las zonas, dado que es imprevisible y la Orden de 12 de marzo de 2004, que desarrolla el Decreto 22/2004 permite variar la delimitación de áreas anualmente? ¿Qué ocurre si existe un tercer hijo, debemos ingresarlo en un TERCER colegio (uno para cada hijo), o volvemos a trasladar a los dos mayores al colegio del pequeño? ¿Y en el caso de una familia más numerosa que la nuestra? ¿Nunca los padres vamos a tener certeza de en qué colegio van a acabar nuestros hijos la enseñanza obligatoria hasta que hayamos acabado de escolarizar a todos ellos? ¿Comprende Su Ilmo. lo absurdo de la situación creada por esta nueva normativa?
Dejando a un lado los gravísimos problemas de índole práctico o familiar ocasionados, cabe hacer una reflexión sobre las consecuencias de tipo jurídico de dicha norma novedosa, según cuál sea la situación originada por la misma:
 1.- Separar a los hermanos: Esto provoca una auténtica inseguridad jurídica porque una vez escolarizado el hijo mayor en un colegio con arreglo a unos requisitos vigentes en su momento, la expectativa de los padres es la de escolarizar a todos los hijos en ese mismo centro en el que se cumplían todos los requisitos en el momento de escolarizar al primero, situación que creían inamovible. ¿Cómo se va a escoger un colegio conforme a una normativa para el primer hijo pensando que ya se verá en qué colegio escolarizamos al siguiente? No en pocas ocasiones hay que acudir a una normativa anterior cuando las situaciones jurídicas se crearon bajo su vigencia.
Vulneración que también se entiende producida al principio de buena fe y confianza legítima consagrado en el Art. 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
¿Es esto conciliación de la vida familiar y laboral?
¿Se cumple de esta forma por parte de la Administración con el principio rector de la política social y económica recogido en el art. 39 de la Constitución Española que ordena a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia?
 2.- Trasladar al hijo mayor o mayores: se estaría dando una aplicación retroactiva al actual Decreto, lo cual contraviene un principio básico del ordenamiento jurídico cual es el principio de la irretroactividad de las leyes. Este principio conecta con el de seguridad jurídica, por cuanto las situaciones jurídicas creadas por una normativa no se pueden ver alteradas por la sustitución de esa normativa por otra nueva. Imagínense la situación que se puede producir en el caso de familias con más de dos hijos, si tienen que estar a expensas de las modificaciones que se introduzcan en los requisitos y en las distribuciones territoriales por parte de los poderes públicos, y ello les obligue a trasladar a toda la prole cada vez que tengan que escolarizar a un hermano menor.
Y esto, siempre y cuando existan plazas vacantes en el curso del hijo o hijos mayores en el centro del pequeño, lo cual no siempre es fácil, pues lo normal es que esté todo completo, por lo que en este caso, será la Administración la que nos buscará un colegio para los hermanos, al margen del criterio de proximidad y demás, sino pura y simplemente donde existan plazas suficientes para ellos en cada curso, y sin contar con el consentimiento de los padres. ¿No constituye esto un abuso, cuando en realidad la situación ha sido provocada por la Administración al variar la zona asignada al colegio que teníamos elegido y en el que estaba nuestro hijo?
Póngase como ejemplo el caso, escaso pero posible, de una familia con numerosos hijos, para los que el proceso de escolarización puede extenderse durante muchos años, teniendo en cuenta que hay un máximo de 6 puntos por hermanos en el centro, más un punto por familia numerosa, más tres puntos por zona dentro del municipio, es la puntuación que se necesitaría para igualar a un niño que tenga tan sólo los 10 puntos por domicilio familiar. Es decir, habiendo escolarizado al hijo mayor conforme al anterior mapa escolar, con el nuevo Decreto, al quedarse su hogar fuera de la zona del domicilio (por ejemplo la zona norte de Guadalajara que antes podían elegir, además de los colegios públicos de la zona, los colegios concertados de Santa Ana y Salesianos), es necesario tener cuatro hermanos en el centro para obtener 6 puntos por hermanos, más el punto de familia numerosa, más los 3 puntos por encontrarse dentro del municipio = 10. ¿Es esto lo que pretende la norma? ¿Fomentar la natalidad? ¿Y durante este tiempo, hasta escolarizar al quinto hijo, que pueden transcurrir perfectamente 10 años, todos los hermanos mayores han tenido que ir de un colegio a otro cada vez que ha variado el mapa de escolarización?
El problema más destacable es el derivado de la aplicación de un curso para otro de una normativa completamente diferente sin disponer una aplicación gradual o transitoria para las situaciones jurídicas originadas bajo la anterior normativa. Se hace hincapié no sólo en los problemas jurídicos que plantea como ya se ha dicho por vulneración en estos casos de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las normas, sino en los problemas familiares que la introducción de la nueva normativa va a ocasionar en numerosos hogares. Sin lugar a dudas puede entenderse que en estos casos “summa lex summa iniuria” (la aplicación estricta de la ley puede producir una injusticia).
Se ha manifestado por parte de la Consejería a favor del Decreto la introducción de importantes mejoras, y que posibilita, al contrario de como ocurría hasta ahora, que los padres escojan centro escolar y no al contrario. Se prima de forma tan drástica la zona del domicilio o del trabajo que se impide que esa libertad de los padres para elegir centro sea efectiva. Es más, se está negando este derecho porque los padres que lo ejercieron en su día, con su primer hijo, ahora se ven obligados a adaptar su elección a lo que determina una norma posterior. Se están restringiendo tanto las posibilidades de elección que están vaciando de contenido este derecho.
Es principio también de la actuación de la Administración la irretroactividad de sus actos. El hijo mayor no se ve afectado directamente, pero lo cierto es que la difícil escolarización del hermano menor, obliga en virtud de la nueva normativa a aplicársela retroactivamente, con el consiguiente sometimiento otra vez a baremación, y el consiguiente riesgo que ello conlleva de no acceder al centro deseado, después del traslado, pues en un curso más avanzado la posibilidad de entrar en otro centro cuando las aulas están completas se reducen.
No puede la Administración ir contra sus propios actos. La Administración Autonómica creó una situación, a la que nos sometimos los ciudadanos (como no puede ser de otra manera), y posteriormente nos obliga a variarla por la introducción de una normativa diferente a la anterior. La misma Autoridad educativa que escolarizó a nuestro hijo mayor, nos obliga a “desescolarizarle” y escolarizarle de nuevo por no prever la existencia de un período de transición para todos los hermanos de niños escolarizados con arreglo a la normativa anterior.
Es fácil adivinar quién es el mayor perjudicado de todo este desaguisado: los niños. ¿Era esta la intención de la norma? Si lo que se pretende es combatir el fraude, para lo cual se ha reducido la puntuación otorgada a la renta, ¿estaba la mayor bolsa de fraude en la existencia de hermanos mayores en el centro? ¿Nos quiere explicar la Administración cómo es posible falsificar este requisito?
Otro problema ocasionado por la Resolución de la Delegación es que no todos los padres estamos en condiciones de igualdad a la hora de elegir centro educativo: los niños que residen en la zona 2.1 sólo pueden optar por un colegio, el Luis de Lucena; las zonas 3.1, 2.2, y 2.3 pueden elegir entre dos colegios públicos y ninguno concertado; sin embargo, la zona 1.5 incluye dos colegios concertados para elegir, y uno público, es decir, tres en total. El resto, cuentan con uno público y uno concertado.
Por otra parte, el colegio público Ocejón no pertenece a ninguna zona, por lo que, los niños y padres que opten por este colegio van a recibir un tratamiento diferente al resto por parte de la Administración, puesto que es de suponer que sea cual sea el lugar de residencia de los niños se va a poder contar con los 10 puntos de zona por domicilio familiar. No parece que el hecho de ser colegio bilingüe justifique la desigualdad de trato de los alumnos que accedan al mismo.
Es evidente la situación desigual en que se encuentran los niños y los padres de Guadalajara en función de cuál sea su lugar de residencia, cuando en realidad, las distancias de esta ciudad no aconsejan una división tan rígida, que dé lugar a discriminación.
Tanto la Ley Orgánica de Calidad de la Educación como el Decreto 22/2004 establecen como criterios prioritarios en la admisión de alumnos:
a) La proximidad del domicilio.
b) La existencia de hermanos matriculados en el centro.
Pues bien, la división de colegios entre las diversas zonas aprobada por la Delegada de Educación incumple lo dispuesto en las normas de rango superior a su Resolución, por cuanto hay domicilios más cercanos a un colegio que a otro, y sin embargo se les ha excluido del área del primero y se les ha incluido en la del segundo, que está bastante más alejado. A modo de ejemplo, no hay más que fijarse en la exclusión de los domicilios situados en la C/ Pedro Pascual, frente al colegio Maristas Champagnat de su área de influencia y su adscripción al María Cristina, que se encuentra bastante más alejado. No sólo se contraviene lo establecido en esas normas, sino que se trata de una delimitación contraria al espíritu de la Ley y del propio Decreto. Esta situación se ha producido en gran medida debido a la excesiva división del municipio de Guadalajara, en 10 zonas, cuyo tamaño no aconseja contar con un número tan elevado de zonas, que provoca este problema, y al empeño de la Administración en dejar sólo dos colegios en cada una de ellas, a poder ser uno público y otro concertado, lo cual ha sido imposible mantener en una distribución tan rígida.
La Resolución que aprueba la distribución de centros escolares por áreas, incumple otro principio inspirador del Decreto 22/2004, así explicado en la exposición de motivos: el objetivo de conseguir un reparto homogéneo en la proporción del alumnado en general y del alumnado con necesidades educativas específicas. De todos es sabido que hay zonas en las que se concentra la residencia mayoritaria de inmigrantes, por lo que una delimitación tan restrictiva de domicilios por centros, va a acentuar esta concentración en el colegio o colegios que les corresponda por zona.
Reparto que en absoluto es respetado pues hay áreas en las que predomina la población joven y por tanto infantil, frente a otras, en las que se concentran personas de mayor edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, rogamos al Ilmo. Sr. Defensor del Pueblo, intervenga y procure una solución a los indeseados efectos que en numerosas familias de Guadalajara va a producir la introducción de esta norma y la aplicación de la Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara de 11 de marzo 2004 aprobatoria.
Las soluciones posibles que como padres proponemos son las siguientes:
 Igualar la puntuación que se concede por la cercanía de domicilio familiar a la existencia de hermanos en el centro.
 Aplicación transitoria de la normativa anterior con la distribución de zonas anterior, a los hermanos de niños escolarizados con arreglo a la misma, concediendo una puntuación que permita su ingreso en el mismo centro. Es muy frecuente en Derecho tener que acudir a la regulación existente en el momento de formalizarse un contrato, a modo de ejemplo, pues por ella se rige ese contrato aunque con posterioridad se haya introducido una nueva normativa.
 Ajustarse las zonas de los hermanos menores a la misma distribución territorial de Guadalajara vigente en el momento de escolarizar al hermano o hermanos mayores.
 Derogación de este Decreto y su sustitución por otra normativa que cumpla con lo establecido en la LO 10/2002, así como la revocación del acto administrativo de aprobación de zonas dictado el 11 de marzo de 2004 por la Delegación Provincial de Educación de Guadalajara por contravenir principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
Es justicia que pedimos en Guadalajara, a de de 2004.
Fdo.:
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INDICACIONES PARA RECURRIR
INDICACIONES SOBRE EL RECURSO ADMINISTRATIVO:
1. Todos los padres que se consideren perjudicados por la nueva delimitación de colegios por áreas de influencia pueden interponer recurso contra la resolución de la Delegación Provincial, con el objetivo de que la anule o suspenda su ejecución. También cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo, pero por medio de este recurso administrativo intentamos que la misma Administración que ha dictado el acto, lo reconsidere. Es importante saber que no sólo son afectados los padres de niños de 4 años, sino también los de 3 y otros que tengan hijos mayores de 5 años e hijos sin escolarizar, pero el plazo para recurrir la Resolución es ahora.
2. Quien se considera perjudicado no por la distribución territorial, sino por el Decreto, deberá presentar recurso contencioso-administrativo, si lo desea. Es una posibilidad a estudiar, aunque los padres perjudicados por la Resolución de la Delegación Provincial, podemos esperar a que nos contesten el presente recurso.
3. La presentación de este recurso es también una forma de presión sobre todo si son un número elevado de recursos, consistente en utilizar los medios que la ley nos ofrece ante un acto que consideramos ilícito e injusto. Aunque no es habitual que la misma Administración que dicta un acto reconozca el error, no perdemos nada por intentarlo, y deberá darnos una contestación fundamentada (salvo silencio administrativo).
4. Por ello, se ha tratado de facilitar la tarea ofreciendo a todo el que quiera un modelo de recurso, que cumplimentando los datos personales, y una breve referencia al caso particular de cada uno, se puede presentar ante la Delegación Provincial, o la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, preferiblemente antes de Semana Santa, pues no tenemos certeza de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria de la delimitación de áreas, y el plazo para presentarlo es de un mes. Sería buena idea fijar una fecha entre el día 2 y el 5 de abril, para que los plazos de contestación de todos sean los mismos.
5. Deben presentarse dos copias, de forma que nos quedaremos con una en la que nos estamparán un sello de registro con la fecha de entrada en la Administración. Es importante conservar esta copia. Deberán ir firmados, y con los datos de identificación personales. Sería interesante centralizar todas las notificaciones que deba hacernos la Administración en un d | |